POLÍTICAS DE USO JUSTO.
El cliente navegará con el mayor ancho de banda disponible (en función de la
tecnología instalada en la zona de cobertura donde te encuentres y de la
concentración de tráfico principalmente), hasta llegar a la oferta comercial del plan
tarifario o de datos que tengas contratado.
Esta graduación en el ancho de banda utilizado para navegar no implica restricción
o limitante alguna en el acceso a las diversas aplicaciones, servicios, contenidos o
sitios Web que el usuario desee utilizar; por lo que el usuario podrá continuar
navegando, utilizando sus aplicaciones, descargando contenidos y accediendo a los
sitios en Internet de su preferencia.
BENEFICIOS
En nuevas contrataciones el servicio “BASICO RESIDENCIAL se proporcionará la siguiente
promoción durante los primeros 15 días una velocidad de hasta 50 Mbps y aplicará de forma
automática, a partir del día dieciséis el cliente recibirá la velocidad del servicio contratado.
El incremento de la velocidad aplica siempre y cuando las condiciones cnicas de equipamiento,
red y distancia del domicilio del cliente a la central lo permitan.
REGLAS DE APLICACIÓN
1. La empresa se obliga a tener en sus oficinas a disposición del suscriptor o
usuario, ejemplares impresos de las tarifas vigentes.
2. El nivel tarifario que se aplica al servicio, comprende la distribución de Internet,
que se encuentran registrados ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
3. Las cuotas mensuales por concepto de la prestación del servicio, se pagarán
dentro del mes al que correspondan y el cargo por concepto de instalación se
cobrara en el momento de la contratación del servicio.
4. La prestación de los servicios adicionales que se proporcionan a petición de los
suscriptores, estará sujeta a las tarifas que para tal efecto se registren ante el
Instituto Federal de Telecomunicaciones.
5. El autorizado informara de la presente tarifa al suscriptor, previo a su
implementación por diversos medios de información para su conocimiento.
PENALIDADES
1. El servicio será suspendido al suscriptor, para el caso que no realice su pago
correspondiente al mes vencido, de acuerdo a la suscripción del contrato de
adhesión del servicio de telecomunicaciones
2. En caso que se llegue a detectar que el suscriptor, proporciona servicio a través
de una instalación que no ha sido autorizada por la concesionaria a otro domicilio,
el suscriptor se hará merecedor a la cancelación del contrato, dejando de
proporcionar el servicio en ese momento y se procederá con forme a lo establecido
en la Ley.