INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE CONCESIONES
EL PRESENTE DOCUMENTO HACE CONSTAR LA SIGUIENTE
INFORMACIÓN:
ACTO JURÍDICO Y/O DOCUMENTACIÓN QUE SE INSCRIBE
EN EL REGISTRO PÚBLICO DE CONCESIONES
CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE
CONCESIONES*
UNIDAD DE CONCESIONES Y SERVICIOS
DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DEL
REGISTRO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES
*La constancia de inscripción se localiza al final del presente documento firmada electrónicamente.
(
ift
INSTITUTO
FEDERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
RPC
Registro Público
de
Concesiones
]
PRQ,
FECO
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ll
U:t.!IA ,.~;ti l
ÍIAl
IJH
·COll:5'Ui'a410-iitij
Procuraduría
F
ederal
del
Consumidor
Subprocuraduría
de
Telecomunicaciones
Direcció
n
General
de
Defensa
C?lectiva
y
Contratos
de
Adhesión
de
Telecomunicaciones
Oficio Nº:
PF
C/S
PT
/DG
DCCAT-RCAT/776/2022
Expediente:
PFC.
H.
C.
7/725/2022.
REGISTRO DE
CONTR
ATO DE ADHESIÓN DE TELECOMUNICACIONES
PROVEEDOR:
NOMBRE COMERCIAL DEL
PROVEEDOR:
OBJETO DEL CONTRATO:
NÚMERO DE REGISTRO:
FECHA DE REGISTRO:
AUTORIDAD QUE OTORGÓ:
FOLIO:
VIGENCIA:
NATURALEZA:
HUGO GAYOSSO FONCECA
PC SESCOM
IN
TERNET
FIJO
146-2022
15/03/2022
AUTORIZACIÓN
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
FET096594AU-516949
23/01/2028
AUTORIZACIÓN PARA ESTABLECER Y OPERAR O EXPLOTAR UNA
COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
HUGO
GAYOSSO
FON
CEC
A.
PRESENTE
Ciuda
d
de
M
éxico
, a los
75
d
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de
l
año
2022.
VISTAS las
constancias
que
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expediente
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la
solicitud
de
trámite
de
mode
lo
de
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n
trato
de
ad
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con
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damento
en
los
artículos
l.
6
párrafo
tercero
y
28
párrafo
tercero
de
la
Con
stituc
i
ón
Política
de
los Estados
Unidos
Mexicanos;
l.
20, 22,
24
fracc
i
ones
1,
11, XV y
XXVI
I, 85, 86,
86
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ER.
87,
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y
90
BIS
de
la
Ley Federal
de
Protecció
n
al
Consum
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ey
Federal
de
Telecomunicaciones
y Rad io
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de
la Ley F
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47
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de
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Consumidor;
7,
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iones XI, XV
II
y XXV
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XXVI
del
Reglamento
de
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Procuradu
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n 111 i
nciso
C),
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fracción
111,
IV,
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IX
del
Estatu
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la
Proc
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de
Con
sumidor,
la
Dirección
General
de
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Col
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tratos
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Adhesió
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para
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ij~'IJM!iDOR
Procuraduría
Federal
del
Consumidor
Subprocuroduría
de
Telecomunicaciones
Dirección
Cenero!
de
Defensa
Colectiva
y
Contratos
de
Adhesión
de
Telecomunicaciones
Una
vez realizado el análisis al
contenido
del
modelo
de
contrato
de
adhesión
que
nos
ocupa
y
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
las
dispos
ici
ones
ap
li
cab
l
es,
en
corre
l
ación
con
el
numeral
5
de
la
Norma
Ofic
ial
Mexicana
NOM-784-SCFl-2078, esta Dir
ección
General
determina
APROBAR
y
asignarle
el
número
de
registro
146-2022
de
fecha
15
de
marzo
de
2022, el
cual
deberá
uti
lizarse para
comercializar
en
materia
de
te
l
ecomunicaciones
a
partir
de
la
fecha
del
presente
registro,
de
acuerdo
a
la
Norma
Ofic
ial
Mex
i
cana
NOM
-784-SCFl-
2078.
En
atención
a lo
anter
ior
, se le
exhorta
a
cump
li
r
con
los
términos
y
condiciones
establecidos
en
el
contrato
de
adhesión
aprobado
por
esta
auto
ridad, así
como
sujetarse
a
lo
dispuesto
en
del
artícu
lo
87
TER
de
la L
ey
Federal
de
Protección
al
Consumidor,
reiterándole
que
el
incump
li
miento
a
la
normatividad
aplicab
le vi
gente
podr
ía
dar
lug
ar
a
penas
o
sanciones
previstas
en
la
referida
Ley Federal,
adjuntando
al
presente,
el
contrato
de
adhesión
aprobado
por
esta
autoridad
y
que
conforme
al
numera
l
5.7.l
de
la
Norma
Oficial
Mexicana
NOM-
784-SC Fl-2078
debe
co
n
tener
ca r
acteres
legibles
a
simp
le vista,
en
tamaño
y
tipo
de
letra
uniforme,
por
lo
que
se
deberá
respetar
el
formato
y
co
n
tenido
que
se anexa
al
presente.
NOTIFÍQUESE
al
prov
eedor.
Así lo
proveyó
y
firma
el Ledo. Carlos
Colectiva
y
Contratos
de
Adhes
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de
T
Dir
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de
Defensa
2
1
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NOMBRE COMERCIAL:
PC
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OM
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AUTORIZADO O CONCESIONARIO: Hugo Gayos
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RFC: GAFH79041
9C
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COMPLETO
: Libertad 318-A Col. Centro C.
P.
43600 Tulancingo de Bravo, Hidalgo.
CAT: 7757560747 EMAIL: pc.se
sc
om@hotmail.com PAGINA WEB:pcsescom.com
SUSCRIPTOR
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1
1
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1
Nombre
Apelli
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Paterno
. Apellido Materno .
DOMICILIO
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Calle #Ex
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#lnt. Colonia
Alcaldía/Municipio
·Estado
C.
P.
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1
1
1
TELEFÓNO Fijo
CJ
vil D
1
RFC
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SERVICIO
DE
INTERNET FIJO
DESCRIPCIÓN PAQUETE/OFERTA
TARIFA FECHA
DE
PAGO
FO
LI
O IFT: Modalidad
(INCISO
1)
Nom
numer
al
5.1
.2.1)
mensualidades fijas
POR
ADELANTADO
T
ot
al Mensualidad
$
M.N
VIGENCIA Y PENALIDAD
Aplica Tarifa
por
Reconexión:
D Indefinido:
S
I
NO
D
$
M.N
Sin Penalidad
En el Esta
do
de cue
nt
a y/o factura se podrá visualizar la fecha de corte del servicio y fecha de
pago
.
DATOS
DEL
EQUIPO
INSTALACIÓN
DEL
EQUIPO
Equipo
entregado
en:
COMPRA-V
EN
TA
Marca:
Domici
lio I
nstalación:
Modelo:
Fecha:
Hora:
1
Número
de
Costo
$
Serie:
Número
de
EL
PROVEEDO
R"
deberá efectuar las instalaciones y empezar a
Equipos:
prestar
el
servic
io
en
un
plazo que
no
exceda
de
1 O días
biles
Cantidad a pagar por eq
uipo
en caso de compra-venta:
po
steriores a
la
firma
del
contrato.
$ total por D mes D pago
único
MÉTODO
DE
PAGO
D
Efectivo:
Da
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s
para
el
método
de
pago
elegido
.
D
Domiciliado
con
Tarjeta:
D
Transferencia
Ba
ncaria
D
Depósito
a
cu
e
nta
Bancaria
AUTORIZACION PARA CARGO
DE
TARJETA
DE
CREDITO O DEBITO
Por medio
de
la
presente SÍ
L.J
NO
L.J
autorizo a "
EL
PR
O
VE
ED
OR", para que cargue a
mi
tarjeta
de
crédito o débito,
la
cantidad por
concepto de servi
ci
os
que mensualmente
me
presta.
La
vigencia de los cargos será por
meses.
Firma
·,
1
1 Banco: 1
1
Número de
Ta
rjeta:
1
1
!
1
SERVICIOS ADICIONALES
1.-
2.-
1
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DESCRIPCION
! C
OS
TO: ! DESCRI
PC
ION
1 COSTO: 1
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1
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·
...
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NOMBRE COMERCIAL:
PC
SESCOM
. AUTORIZADO O CONCE
SI
ONARIO: Hugo Gayo
ss
o Fonceca
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: -·BSabiQ
ID:
Qld
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RFC: GAFH790419CM3
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LETO:
Libertad 318-A Col. Cen
tro
C.
P.
43600
Tulancingo
de Bravo, Hidalg
o.
CAT: 7757560747 EMAIL: pc.ses
co
m@hotmail.com PAGINA
WEB:pcsescom
.
co
m
CONCEPTOS FACTURABLES
· (Ejemplo:
Costo
por
cambio
de
domicilio,
Costos
admin
istr
ativos
adicionales)
2.- 1
DESCRIPCION
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SCRIPTOR AUTORIZA SE LE ENVIE POR CORREO ELECTRONl~O:
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Derechos
Mínimos
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CORREO E_LECTRONICO
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FIRMA i
AUTORIZADO: . SUSC
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PTOR: r
AUTORIZACION PARA USO
DE
INFORMACION
DE
L SUSCRIPTOR
1.
El
Suscriptor SI
L.:.J
NO L..J autoriza que
su
información sea cedi
da
o t
ra
nsmitida por
el
pro
veedor a terceros
con
fin
es
mercadotécnicos o publicitarios.
FI
RMA
__
____
_
2. El suscriptor acept
SI
D NO D recibir llamadas del proveedor de promociones de servicios o paquetes. FIRMA
MEDIOS
DE
CONTACTO DEL PROVEEDOR PARA QUEJAS, ACLARACIONE
S,
CONSULTAS Y CANCELACIONES
TELEFONO: i 7757560747 i Disponible las 24 horas del día los 7 días
éle
la
semana
CORREO ELECTRONICQ: . ! pc.sescom@hotmai
l.
com ! Disponible las 24 horas del día los 7 días
de
la
semana
CENTROS
DE
ATENCION A CLIENT
ES:
! Consultar horarios disponibles, días dispon
ib
les y centros de atención a clientes disponibles
en
!
la
páqina de internet: httos://oortal.ocsescom.com.mx
LA PRESENTE CARATULA Y EL CONTRATO DE ADHESION SE ENCUENTRAN DISPONIBLES
EN:
1.
La
página del proveedor I htt
ps:
//porta
l.
pcsescom .com.mx
2. Buró comercial de PRO
FE
CO i https://burocomercial.profeco.gob.mx/
3. Físicamente en los centros de atención del proveedor i Consultar centros de atenc
n a clientes en: httos://oortal.ocsescom.com.
mx
LA
PRESENTE CARÁTULA SE RIG E CONFORME A LAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO
DE
ADHESIÓN REGISTRADO
EN
PROFECO
EL 15/03/2022, CON NÚMERO: 146-2022
DI
SPONIBLE EN EL SIGUIENTE CÓDIGO:
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contrato
se
firmó por duplicado en la Ciudad
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de
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PROV
EE
DOR
SU
SC
RI
PTO
R
2
NOMBRE COMERCIAL:
PC
$ESCOM
AUTORIZADO O CONCESIONARIO: Hugo Gayosso Fonceca
RFC: GAFH790419C
M3
DOMICILIO
COMPLETO:
Libertad 318-A
CoL
Centro C.
P.
43600 Tulancingo de Bravo, Hidalgo.
CAT: 7757560747 EMAIL: pc.sescom@hotmail.com PAGINAWEB:pcsescom.com
CONTRATO
DE
PRESTACIÓN
DE
SERVICIO
DE
IN
TERNET FIJO QUE CELEBRA POR UNA PARTE HUGO GAYOSSO FONCECA "
EL
PROVEEDOR" Y POR OTRA PARTE "EL SUSCRIPTOR", AL TENOR
DE
LO
SIGUIENTE.
OECLARACIONES
1.
Ambas partes declaran:
a) Que los datos consistentes
en
el
domicilio, RFC y datos de localización del domicilio son ciertos y
se
encuentran establecidos
en
la
carátula del presente contrato.
b)
Que tienen pleno goce de sus derechos y capacidad legal para contratar y obligarse
en
términos del presente contrato.
e) · Que aceptan que
el
presente contrato
se
regirá por
la
Ley Federal de Protección
al
Consumidor, Ley Feder
al
de
Telecomunicaciones y Radiodifusión, la Norma Oficial Mexicana
NOM
-184-SCFl-2018, Elementos Normativos y Obligaciones
Específicas que deben Observar los Proveedores para
la
Comercialización y/o Prestación
de
los Servicios
de
Telecomunicaciones cuando Utilicen
un
a Red Pública
de
Telecomunicaciones, y demás normatividad aplicable, por
lo
que los
derechos y obligaciones establecidas en dicho marco normativo se tendrán por aquí reproducidas como
si
a
la
let
ra
se
insertase.
d) Que
la
manifestación de la voluntad para adherirse
al
presente contrato de adhesión y
su
carátula {la cual forma parte
integrante del referido contrato) son
la
s firmas que plasmen las partes en
la
carátula.
e) Que es
su
voluntad celebrar
el
presen
te
contrato sujetándose a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.
El
PROVEEDOR se
obliga a prestar
el
servicio de Internet fijo, (
en
adelante
el
Servicio), de manera continua, uniforme, regular y eficiente, a
cambio del pago de
la
tarifa, plan o paquete que
el
SU
SCRIPTOR
haya seleccionado
en
la
carátula del presente contrat
o,
los cuales
no
podrán ser menores a los parámetros
de
calidad que
establezca
el
Instituto Federal de Telecomunicaciones (en
adelante IFT)
ni
menores a los ofrecidos
im
plícitamente o
contratados
en
el
presente instrumento.
El
presente contrato se regirá bajo el esquema de
mensuálidades fijas POR ADELANTADO, es decir se
va
a
pagar
el
servicio de manera previa a utilizarlo, dicho esquema
va
·
a operar bajo los términos y condiciones del pospago
exceptuando
el
momento de pago del servicio. Cualquier cargo
por
el
SERVICIO comienza a partir de
la
fec
ha
en
la
.que
efectivamente
el
PROVEEDOR inicie
la
prestación del SERVICIO.
El
PROVEEDOR es
el
único responsable frente
al
SUSCRIPTOR
por
la
prestación del SERVICIO, así como,
de
los bienes o
servicios adicionales contratados.
Todo lo pactado o contratado entre
el
SUSCRIPTOR y
el
PROVEEDOR de manera verbal o electrónica
se
le
debe
confirmar por escrito
al
SUSCRIPTOR a través de los medios
físicos o electrónicos o .digitales o de cualquier otra nueva.
tecnología que
lo
permita. o del medio que
él
elij
a,
en
un
plazo
máximo de cinco días hábiles, contados a partir del momento
en
que
se
realice
el
pacto o contratación .
SEGUNDA: VIGENCIA. Este contrato NO obliga a
un
plazo
forzoso, por
lo
que
al
tener una vigenc
ia
indeterminada
el
SUSCRIPTOR puede darlo por terminado
en
cualquier momento,
SIN
penalidad alguna y sin necesidad de recabar autorización
del
PROVEEDOR, únicamente
se
tendrá que dar aviso a este
último a través del mismo medio
en
el
cual contra
el
servicio o
por los medios de contacto señalados
en
la
carátul
a.
TERCERA: EQUIPO TERMINAL. Para que
el
SUSCRIPTOR
haga uso del Servicio, es necesario que cuente
con
un
Equipo
para prestar
el
servicio,
el
cual
se
otorga en COMP
RA
-VENTA a
través de
El
Proveedor; o ser propiedad del suscri
pt
or mismo que
deberá encontrarse debidamente homologado y
se
r compatible
con
la
red.
El
PROVEEDOR informará previo a
la
contratación
cuáles son los requerimientos mínimos de los equipos.
3
En
caso de que
el
SUSCRIPTOR adquiera
un
equipo
en
COMPRA-VENTA con
el
PROVEEDOR, éste
se
encuentra·
bloqueado, por lo que no puede funcionar
en
la
red
de
otro·
operador de servicios de telecomunicaciones.
El
SUSCRIPTOR
podrá solicitar
el
desbloqueo del equipo tan pronto haya pagado e
l_
precjo total del mismo. · ·
El
Equipo adquirido por -
el
SUSCRIPTOR a través del
PROVEEDOR cuenta con garantía de
90
días cont.ados .
a.
partir
de
la
entrega del equipo terminal.
En
caso de que
el
Equipo fallara
fuera
de
la
vigencia de Garantía de
Equ
i
po,
el
PROVEEDOR
informará
al
SUSCRIPTOR, a través
de
med
io
s físicos,
electrónicos, digitales o de cualquier otra nueva tecnología que
lo
permita,
el
procedimiento que debe seguir para llevar a cabo
la
reparación de
su
Equipo.
El
PROVEEDOR suspenderá
el
cobro del Servicio por
el
periodo
que dure
la
revisión y reparación de dicho, salvo que
al
momento
de hacer efectiva
la
Garantía de Equipo se proporcione
al
SUSCRIPTOR un Equipo sustituto de similares características.
La
suspensión del cobro del Servicio
no
procederá
en
caso
de
que
el
SUSCRIPTOR haga uso del servicio a través
de
otro
equipo que tenga
en
su
posesión.
En
caso de robo o extravío del equipo o cualquier otra
circunstancia que pudiera tener como consecuencia
el
uso de los
SERVICIOS sin consentimiento del SUSCRIPTOR, éste deberá
solicitar
la
suspensión del Servicio a través· de los medios
de
·
contacto establecidos
en
la
carátula d.
el
presente contrato.
CUARTA: ENTREGA E INSTALACIÓN.
La
entrega e instalación'
del equipo terminal
no
podrá ser mayor
a.
10
días hábiles a partir:
de
la
firma del presente contrato.
En
caso de que
el
PROVEEDOR
no
. pueda iniciar
la
prestación
del servicio por causas atribuibles. a
él
por imposibilidad física o
técnica para
la
instalación del equipo, debe devolver
al
SUSCRIPTOR las cantidades que haya pagado por concepto
de
anticipo,
en
un
plazo
no
mayor de
30
días hábiles siguientes a
la
fecha límite establecida para
la
instalación, y se tendrá por
terminado
el
contrato de adhesión sin responsabilidad para
el
SUSCRIPTOR debiendo pagar
el
PROVEEDOR, .una penalidad
eq,
;valeote al
20%
de
las caot;dades
q,e
haya
,ec;b;
~
. . .
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Esc
m
·
NOMBRE COMERCIAL:
PC
SESCOM
AUTORIZADO O CONCESIONARIO: Hugo Gayosso Fonceca
..,:;:roo.e.i,1
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u,N
•••co<-c.llNT1'!0<:.•••-
••...,.-"'-"
-
RFC: GAFH790419CM3
DOMICILIO COMPLETO: Libertad 318-A Col. Centro C.
P.
43600 Tulancingo de Bravo, Hidalgo.
-------
-~·•
--
~..,,,.,.
s 11o••zo¡¡¡
CAT: 7757560747 EMAIL: pc.sescom@hotmail.com PAGINA WEB:pcsescom.com
concepto de anticipo, por
su
incumplimiento
en
los casos
atribuibles a él.
El
SUSCRIPTOR puede negarse, sin responsabilidad alguna para
él, a
la
instalación o activación del se'rvicio ante
la
negativa del
personal del PROVEEDOR a identificarse y/o a mostrar
la
orden
de trabajo. Situación que debe informar
al
PROVEEDOR
en
ese
momento.
QUINTA: TARIFAS. Las tarifas del servicio se encuentran
inscritas
en
el
Registro Público de Concesiones del
IF
T y pueden
ser consultadas
en
la
página del IFT www.ift.org.mx.
Las tarifas no podrán establecer condiciones contractuales tales
como causas de terminación anticipada o cualquier otra condición
que deba ser pactada dentro de los coritratos de .adhesión.
De
igual manera,
no
se podrán establecer términos y/o condiciones
de aplicación de las tarifas que contravengan a lo establecido en
el
presente contrato de adhesión.
Los planes, paquetes, cobertura donde
el
PROVEEDOR puede
prestar
el
servicio y tarifas
se
pueden consultar por los medios
establecidos
en
la
carátula del presente contrato.
En
caso de que ambas partes
se
sujeten a
un
plazo forzoso,
El
· PROVEEDOR no puede modificar dentro de dicho plazo,
el
precio
o tarifa contratados, bajo ningún supuesto, salvo que se trate de
una disminución del precio o
el
incremento del paquete de
servicios sin variación del precio del mismo.
SEXTA:
SERV
ICIOS ADICIONALES.
El
PROVEEDOR puede
ofrecer servicios adicionales
al
?ERVICIO originalmerite
contratado siempre y cuando sea acordado entre las partes y
el
SUSCRIPTOR
lo
solicite y autorice a través de medios físicos o
electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnologíá que
lo permita.
El
PROVEEDOR deberá contar con
la
opción de
ofrecer
al
SUSCRIPTOR cada servicio adicional o producto por
separado, debiendo dar a conocer
el
precio previamente a
su
contratación.
El
PROVEEDOR puede ofrecer planes o paquetes que incluyan
los servicios y/o productos que considere convenientes, siempre y
cuando tenga
el
consentimiento expreso del SUSCRIPTOR para
tal efecto. Sin embargo,
no
puede · obligar
al
SUSCRIPTOR a
contratar. servicios adicionales como requisito para
la
contratación
o continuación de
la
prestación del SERVICIO.
El
SUSCRIPTOR puede cancelar los servicios adicionales
al
SERVICIÓ originalmente contratado
en
cualquier momento, por
los medios señalados
en
la
carátula para tales efectos, para
lo
que
el
PROVEEDOR tiene
un
plazo máximo de 5 días naturales a
partir de dicha manifestación para cancelarlo, sin que ello implique
la
suspensión o cancelación de
la
prestación del SERVICIO
originalmente contratado.
La
cancelación de los Servicios
adicionales
al
SERVICIO originalmente contratado no exime
al
SUSCRIPTOR del pago de las cantidades adeudadas por los
servicios adicionales utilizados.
SÉPTIMA: ESTADO DE CUENTA RECIBO Y/O FACTURA.
El
PROVEEDOR debe entregar gratuitamente en
el
domicilio del
SUSCRIPTOR, con ai menos 10 días naturales antes de
la
fecha
de v~ncimiento del plazo para
el
pago del SERVICIO contratado,
un
estado de cuenta, recibo y/o factura
el
cual deberá de contener
de· manera desglo
sa
-da la descripción de los cargos, costos,
conceptos y naturaleza del SERVICIO y de los servicios
adicionales contratados.
El
SUSCRIPTOR puede pactar con
el
PROVEEDOR para que,
en
sustitución de
la
obligación referida, pueda consultarse
el
citado
est ado de cuenta y/o factura, a través de cualquier medio físico o
~
'-
4
electrónico o digital o de cualquier otra nueva tecnología que
lo
permita y que
al
efecto
se
acuerde entre ambas partes.
La
fecha, forma y lugares de pago
se
pueden consultar por los
medios señalados
en
la
carátula del presente contrato.
Tratándose de cargos indebidos,
el
PROVEEDOR deberá
efectuar
la
devolución correspondiente dentro de
un
plazo no
mayor a los 5 días hábiles posteriores a
la
reclamación. Dicha
devolución se efectuará por
el
mismo medio
en
el
que
se
realizó
el
cargo indebido correspondiente y
se
deberá bonificar
el
20%
sobre
el
monto del cargo realizado indebidamente:
OCTAVA
: MODIFICACIONES.
El
PROVEEDOR dará aviso
al
SUSCRIPTOR, cuando menos con 15 días naturales de
anticipación, de cualquier cambio
en
los términos y condiciones
originalmente contratados. Dicho aviso deberá ser notificado, a
través de med
io
s físicos o electrónicos o digitales o de cualquier
otra nueva tec
no
logía que lo permita.
En
caso de que
el
SUSCRIPTOR no esté de acuerdo con
el
cambio de los términos y condiciones originalmente contratados,
podrá optar por exigir
el
cumplimiento forzoso del contrato bajo las
condiciones
en
que
se
firmó
el
mismo, o a solicitar
la
terminación
del presente contrato
sin
penalidad alguna para
el
SUSCRIPTOR.
El
PROVEEDOR deberá obtener _
el
consentimiento del
SUSCRIPTOR a través de medios físicos o electrónicos o
digitales o de
cu
alquier otra nueva tecnología que lo permita, para
poder dar por terminado
el
presente contrato con
la
finalidad de
sustituirlo por otro, o bien para
la
modificación de sus términos y
condiciones.
No
se requerirá dicho consentimiento cuando
la
modificación genere
un
beneficio
en
favor del SUSCRIPTOR.
En
caso de que
el
contrato sea celebrado a
un
plazo forzoso,
el
PROVEEDOR no puede modificar las condiciones ofrecidas y
pactadas, sal
vo
que medie autorización del Consumidor, por
cualquier medio establecido
en
la
Ley.
El
SUSCRIPTOR puede cambiar de tarifa, paquete o plan,
aunque sea de menor monto con
el
que
se
contrató,
en
cualquier
momento,
pa
gando
en
su
caso los cargos adicionales que
se
generen asociados a este cambio.
NOVENA: SUSPENSIÓN DEL SERVICIO.
El
PROVEEDOR
podrá suspender
el
Servicio, previa notificación por escrito
al
SUSCRIPTOR, a través de los medios físicos o electrónicos o
digitales o de cualquier otra nueva tecnología que
lo
permita o del
medio que
él
elija,
si
este último incurre
en
cualquiera de los
siguientes
su
puesto
s:
Por pagos parciales de
la
tarifa aplicable
al
SERVICIO.
1.
Po
r falta de pago del SERVICIO después de 5 días naturales
posteriores a
la
fecha de pago señalada
en
la
carátula del
presente contrato.
2.
Por utilizar
el
servicio de manera contraria a
lo
previsto
en
el
· contrato y/o . a las disposiciones aplicables
en
materia
de
telecomun
ic
aciones.
3.
Por alterar, modificar o mover
el
equipo terminal.
4. Por declaración judicial o administrativa.
Una vez solucionada
la
causa que originó
la
suspensión del
servicio,
el
PROVEEDOR deberá reanudar
la
prestación del
servicio
en
un
periodo máximo de
48
horas, debiendo pagar
el
SUSCRIPTOR los pagos de reconexión,
el
cual no podrá ser
superior
al
20% del pago de una mensualidad.
~
~
..
·=-"'-1' .
·
~escom
QUll~!tf!:!:á~~
NOMBRE
COMERCIAL: PC
SESCO
M
AUTORIZADO
O
CO
N
CES
IONARIO
:
Hugo
Gayosso
Fonceca ·
,ua.oCAYOQ.o•
....
C•-
ua,:WTAD
N
>UCO<..C-""'-..OC..4
,
HOO
t,M
·
,O
-•-
"
-"-
.RFC:
GAFH7~0419
.CM3
DOMICILIO
COMPLETO: Libertad 318-A Col.
Centro
C.P.
43600
Tulancingc;>
de Bravo, Hidalgo.
CAT: 7757560747 EMAIL:
pc:
.sesco
m@hotmail.com
PAGINA WEB:pcsescom.com
..,
, _
____
.,,
.-
TW
t.,
1:,;,,,.,,ouv20J:
DÉCIMA:
CONTINUIDAD
DEL
SERVICIO
Y BONIFICACIONES
POR INTERRUPCIÓN. El proveedor deberá bonificar y
compensar
al
suscriptor
en
los siguientes
ca
sos:
1.
Cuando por causas. atribuibles a el
PROV
E
EDOR
no
se
preste
el
servicio de telecomunicaciones
en
la
fo
rm
a y términos
convenidos, contratados, ofrecidos, implícitos o información
desplegada
en
la
publicidad del pro
ve
edor, así c
om
o los índices
y parámetros {le calidad contratados o establecidos por
el
IFT
este debe de compensar
al
con
sumidor
la
parte proporcional del
precio del servicio, y como bonificación
al
menos 20% del monto
del periodo de afectación
de
la
prestación del servicio.
2.
Cuando
la
interrupción del servicio sea por casos fortuitos o
de
fuerza mayor,
si
la
misma dura niás de 24 horas ·
consecutivas siguientes
al
reporte que realice
el
SUSCRIPTOR,
el
PROVEEDOR hará la compensación por
la
pa
rte proporcional
del periodo
en
que
se
dejó de prestar
el
servicio contratado,
la
cual
se
verá reflejada
en
el
siguiente
re
cibo y/o
fa
ctura. Además,
el
PROVEEDOR deberá bonificar por lo menos
el
20% del
mon.
to
del periodo de afectación.
3.
Cuando
se
interrumpa
el
servicio por alguna causa previsible
que repercuta de manera generalizada o significati
va
en
la
prestación del servicio,
la
misma
no
podrá afectar
el
servicio por
más de 24 horas consecutivas;
el
PROVEEDOR dejará de
cobrar
al
SUSCRIPTOR la parte proporcional d
el
precio del
servicio que
se
dejó de prestar, y deberá bonificar por lo menos
el
20% del monto del periodo que se afectó.
4. Cuando
el
PR
OVEEDOR realice cargos indebidos, deberá
bonificar
el
20% sob
re
el
monto del cargo realizado
indebidamente.
A partir de que
el
PROVEEDOR reciba
la
llamada por parte del
SUSCRIPTOR para reportar las fallas y/o interr
up
ciones
en
el
SERVICIO, el PROVEÉDOR procederá a verificar
el
tipo de falla y
con
base
en
.ello,
se
determinará
el
tiempo necesario para
la
reparación,
el
cual
no
puede exceder las 24 horas siguientes a
la
recepción del reporte.
DÉCIMA PRIMERA:
MECANISMOS
DE BONIFICACIÓN Y
COMPENSACIÓN.
En
caso de que proceda
la
bonificación y/o
compensación,
el
PROVEEDOR se obliga
a:
1. Realizarlas a
s tardar
en
la
siguiente fecha
de
corte a partir
de que
se
actualice algunos de
lo
s supuestos descritos
en
la
cláusula anterior.
2. Reflejar
en
el
siguiente estado de cuenta o factura,
la
bonificación y/o compensación
re
a
li
zada, y
3.
Dicha bonificación y/o compensación
se
efectuará por los
medios que pacten las partes.
DÉCIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN Y
CANCE
LACIÓN DEL
CONTRATO. El Presente contrato se podrá cancelar por
cualquiera
de
las partes
sin
responsabilidad para ellas
en
los
siguientes casos:
a) Por la imposibilidad permanente d
el
PROVEEDOR para
continuar con
la
prestación del SERVICIO,
ya
sea por caso
fortuito o fuerza mayor.
b)
Si
el
SUSCRIPTOR
no
subsana
en
un
término
de
90
días
naturales cualquie
ra
de las causas que dieron origen a
la
suspensión del SERVICIO.
c)
Si
el
SUSCRIPTOR conecta aparatos adici
on
ales por
su
propia cuenta, subarrienda, cede o
en
cualquier
fo
rma
traspasa
los derechos establecidos
en
el
contrato, sin la autorización previa
y por escrito del PROVEEDOR.
d)
Si
el
PROVEEDOR no presta
el
SERVICIO
en
la
forma y
términos convenidos, contratados, ofrecidos o . implícitos
en
la
información desplegada
en
la
publicidad del proveedor, ásí
como con los índices y parámetros
de
calidad contratados o
establecidos por
el
IFT.
e)
Si
el
SUSCRIPTOR proporciona información falsa al
PROVEEDOR para
la
contratación del Servic.
io.
f)
En
caso de modificación
un
[lat~ral de los. términos,
condiciones y tarifas establecidas
en
el
prBsente contrató por
parte del PROVEEDOR. . . . .
g) Por cualquier otra causa prevista
en
la
legislación aplicable y
vigente.
El
SUSCRIPTOR podrá dar por terminado
el
·contrato
en
cualquier
momento, dando únicamente el aviso
al
proveedor a través ·
del
mismo medio
en
el
cual contrató
el
servicio, o a través los medios
físicos, electrónicos, digitales o de cualquier ofra nue·
va
tecnología
que
lo
permita.
La
cancelación o terminación del Contrato
no
e
xi
me
al
SUCRIPTOR de pagar
al
PROVEEDOR los adeudos
generados por el/los Servicio(s) efectivamente recibido(s).
El
PROVEEDOR realizará
la
devolución de las cantidades que
eri
su
caso
el
SUSCRIPTOR haya dado por adelantado y que
correspondan a
la
parte proporcional del servicio que con motivo
de
la
cancelación
no
se haya prestado efectivamente p_or parte del
PROVEEDOR.
En
caso de terminación del presente contrato,
el
PROVEEDOR
debe proporcionar
un
folio o número
de
registro
al
SUSCRIPTOR
mismo que puede ser entregado, a elección del SUSCRIPTOR, a
través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquie,r
otra nueva tecnología que lo permita.
DÉCIMA
TERCERA
:
USO
DEL
SERVICIO DE IN
TERNET
FIJO.
La
utilización del SERVICIO puede integrar imágenes, so
nido1:,,
textos y/o contenidos que se pueden considerar ofensivos o
no
aptos para menores de edad, por lo que
el
acceso a los mismos
corre por cuenta y riesgo
d~I
SUSCRIPTOR.
Es
responsabilidad del SUSCRIPTOR llevar a cabo las·
me
didas
requeridas para cuidar y salvaguardar
su
información, datos
y/o
software de
su
propiedad, de accesos desde internet a sus
dispositivos
o,
en
su
caso, evitar una contaminación
po
r virus o
ataques de usuarios de internet, por
lo
que
el
PROVEEDOR
no
será responsable de cualquier
dañci
y perjuicio causado
al
SUSCRIPTOR por los hechos antes mencionados. ·
EL
PROVEEDOR
no
es responsable de
la
configuración de
dispositivos que resulten necesarios para
el
uso concurrente del o
de los Equipos Personales. ·
El
SERVICIO está sujeto a una cuota mensual de navegación
de
descarga que se determinará
en
el
Paquete contratado por
el
SUSCRIPTOR, por lo que
el
PROVEEDOR proporcionará
la
información del consumo total de datos
en
el periodo
de
facturación correspondiente.
El
PROVEEDOR cumplirá con
la
neutralidad de las redes que
se
en
cuentra establecida
en
Ley Federal
de
Telecomunicaciones y
Radiodifusión y
en
los lineamientos que
en
su
momento emita
el
Instituto Federal de Telecomunicaciones.
DÉCIMA
C.UARTA:
ACCESIBILIDAD
PAR~
PERSONAS
CON.
DISCAPACIDAD
.
En
cuanto· a
la
contratación -para usuarios
con
·
discapacidad,
el
PROVEEDOR estará obligado a poner a
disposición del SUSCRIPTOR
la
utilización de otros medios
de
comunicación para dar a conocer las condiciones establecidas
en
5
~
NOMBRE COMERCIAL:
PC
SESCOM
AUTORIZADO O CONCESIONARIO: Hugo Gayosso Fonceca
RFC: GAFH790419CM3
DOMICILIO
COMPLETO:
Libertad 318-A Col. Centro C.P. 43600 Tulancingo de Bravo, Hidalgo.
CAT: 7757560747 EMAIL: pc.sescom@hotmail.com PAGINA WEB:pcsescom.com
el
presente contrato, los servicios adicionales y los paquetes que
ofrezca
el
PROVEEDOR.
DÉCIMA QUINTA:
NO
DISCRIMINACIÓN.
El
PROVEEDOR debe
prestar
el
SERVICIO
en
condiciones equitativas a todo aquel que
lo
solicite, sin establecer privilegios o distinciones
en
forma
discriminatoria, respecto
de
otros SUSCRIPTORES
en
la
misma
área
de
cobertura y
en
las mismas condiciones de contratación.
En
caso
de
que
el
PROVEEDOR ofrezca condiciones más
favorables a uno o más suscriptores situados
en
supuestos
equivalentes o similares,
el
SUSCRIPTOR puede exigir las
mismas condiciones, siempre y cuando sea posible técnicamente
para
la
prestación del Servicio. ·
DÉCIMA SEXTA: PROTECCIÓN DE LOS DATOS
PERSONALES.
El
PROVEEDOR está obligado a proteger y tratar
conforme a
la
normatividad _aplicable, los datos personales que le
sean proporcionados por
el
SUSCRIPTOR.
El
PROVEEDOR debe poner a disposición del SUSCRIPTOR
el
aviso de privacidad para que pueda ejercer alguno de sus
derechos, conformidad
con
la
Ley Federal de Protección de
· Datos _Personales efl Posesión de los Particulares.
El
PROVEEDOR para utilizar
la
información del SUSCRIPTOR
,
con
fines mercadotécnicos o_ publicitarios; así como para enviarle
publicidad sobre bienes, productos o servicios, debe obtener
el
consentimiento expreso
en
la
carátula del presente contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA: CARTA DE DERECHOS MÍNIMOS.
El
PROVEEDOR dará a conocer
al
SUSCRIPTOR
la
carta de
derechos mínimos de los usuarios
de
los servicios públicos de
telecomunicaciones
al
momento
de
realizar
el
procedimiento
contratación del plan respectivo y
la
mantendrá de manera
permanente
en
su
página de Internet.
El
PROVEEDOR deberá respetar
en
todo momento los de'rechos
establecidos
en
el
Acuerdo mediante
el
cual
la
Procuraduría
Federal del Consumidor y
el
Instituto Federal de
Telecomunicaciones, determinan los derechos mínimos que
deben incluirse
en
la
carta a que hace referencia
el
artículo
191
9e
la
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
DÉCIMA OCTAVA: CONSULTAS, DUDAS, ACLARACIONES Y
QUEJAS.
EL
SUSCRIPTOR podrá presentar sus quejas por fallas
y/o deficiencias
en
el
servicio y/o equipo
s;
así como consultas,
contrataciones, cancelaciones, sugerencias y reclamaciones a
EL
PROVEEDOR de manera gratuita por los medios señalados
en
la
carátula.
DÉCIMA NOVENA: AUTORIDAD COMPETENTE.
La
PROFECO
es
la
autoridad competente en materia administrativa para
6
resolver cualquier controversia que
se
suscite sob
re
la
interpretación o cumplimiento del presente contrato
'de
adhesión.
Al
IFT
le
corresponde regular y vigilar
la
calidad
de
los Servicios
de Telecomunicaciones, así como
el
cumplimiento
de
las
disposiciones administrativas que emita y que sean referidas
la
Norma Oficial Mexicana NOM-184°SCFl-2018.
VIGÉSIMA: PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO. Cuando
se
llegare a iniciar algún procedimiento conciliatorio ante
la
PROFECO,
el
PROVEEDOR
no
podrá interrumpir los servicios. Si
el
PROVEEDOR suspende los servicios
una
vez recibida
la
reclamación del SUSCRIPTOR y/o dentro
de
cualquier
mom
ento
del procedim
ie
nto conciliatorio,
la
PROFECO requerirá
al
PROVEEDOR
el
restablecimiento del servicio.
En
todo cas
o,
el
SUSCRIPTOR
no
está exento de sus
obligaciones de pago de los bienes y/o servicios contratados y
utilizados, sal
vo
cuando
se
haya determinado
su
improcedencia.
VIGÉSIMA PRIMERA: DATOS REGISTRALES. Este modelo
de
Contrato de Adhesión
se
encuentra registrado
en
la
Procuraduría
.federal del C
on
sumidor, con
el
número 146-2022 de fecha
15
del
mes de marzo de 2022.
Asimismo,
el
SUSCRIPTOR podrá consultar dicho registro
en
https://burocomercial.profeco.gob.mx/ca spt/Huqo Gayosso
Fonceca!!PC
Se
scom 146-2022.pdfy
en
el
siguiente código:
Cualquier diferencia entre
el
texto del contrato de adhesión
registrado
an
te
la
Procuraduría Federal del Consumidor y
el
utilizado
en
perjuicio del SUSCRIPTOR,
se
tendrá por
no
puesta.
Los contratos
de
adhesión registrados ante
la
PROFECO deberán
utilizarse
en
todas sus operaciones comerciales y corresponder
fielmente con los modelos de contrato registrados por
la
misma,
estar publicados de manera permanente
en
la
página
en
Internet
del PROVEEDOR y disponibles para
su
consulta a través
de
medios electrónicos, digitales o de cualquier otra nueva tecnología
que
lo
permita, sin perjuicio
de
lo
establecido
en
los Lineamientos
Generales de Accesibilidad a ·Servicios de Telecomunicaciones
para
los
Usua
nos
con
rnscapaddad
que
em;ta
el
Instituto.
r
/
FOLIO ELECTRÓNICO: FET096594AU- 516949
NÚMERO DE INSCRIPCIÓN: 057907
FECHA DE INSCRIPCIÓN: 30 DE MARZO DE 2022
CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE CONCESIONES
UNIDAD DE CONCESIONES Y SERVICIOS
DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DEL
REGISTRO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 15 FRACCIÓN XLII, 176, 177 FRACCIÓN X DE LA LEY FEDERAL DE
TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN; 23 DE LOS LINEAMIENTOS DEL REGISTRO PÚBLICO DE CONCESIONES; 4
FRACCIONES V, INCISO iii) Y X, INCISO i), 36 FRACCIÓN I DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO FEDERAL DE
TELECOMUNICACIONES, HA QUEDADO INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE CONCESIONES EL SIGUIENTE DOCUMENTO:
CONTRATO DE ADHESIÓN
CONTRATO DE:
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
AUTORIZADO:
HUGO GAYOSSO FONCECA
SERVICIO OBJETO DEL
CONTRATO:
INTERNET FIJO
REGISTRO ANTE LA
PROCURADURÍA FEDERAL
DEL CONSUMIDOR:
OFICIO PFC/SPT/DGDCCAT-
RCAT/176/2022 EMITIDO POR LA DIRECCIÓN
GENERAL DE DEFENSA COLECTIVA Y CONTRATOS DE ADHESIÓN DE
TELECOMUNICACIONES, QUEDANDO INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE
CONTRATOS DE ADHESIÓN DE TELECOMUNICACIONES BAJO EL NÚMERO 146-
2022
FECHA DE REGISTRO
PROFECO:
15 DE MARZO DE 2022
FECHA DE PRESENTACIÓN EN
IFT:
25 DE MARZO DE 2022
ATENTAMENTE
ROBERTO FLORES NAVARRETE
DIRECTOR GENERAL ADJUNTO
LDV/gcp
NC.- 2022_3442
[ ]
[ ]
[ ]
1
INSTITUTO FEDERAL DE
TELECOMUNICACIONES
RPC
Registro Público
de
Concesiones
1