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NOMBRE COMERCIAL:
PC
SESCOM
AUTORIZADO O CONCESIONARIO: Hugo Gayosso Fonceca
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RFC: GAFH790419CM3
DOMICILIO COMPLETO: Libertad 318-A Col. Centro C.
P.
43600 Tulancingo de Bravo, Hidalgo.
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CAT: 7757560747 EMAIL: pc.sescom@hotmail.com PAGINA WEB:pcsescom.com
concepto de anticipo, por
su
incumplimiento
en
los casos
atribuibles a él.
El
SUSCRIPTOR puede negarse, sin responsabilidad alguna para
él, a
la
instalación o activación del se'rvicio ante
la
negativa del
personal del PROVEEDOR a identificarse y/o a mostrar
la
orden
de trabajo. Situación que debe informar
al
PROVEEDOR
en
ese
momento.
QUINTA: TARIFAS. Las tarifas del servicio se encuentran
inscritas
en
el
Registro Público de Concesiones del
IF
T y pueden
ser consultadas
en
la
página del IFT www.ift.org.mx.
Las tarifas no podrán establecer condiciones contractuales tales
como causas de terminación anticipada o cualquier otra condición
que deba ser pactada dentro de los coritratos de .adhesión.
De
igual manera,
no
se podrán establecer términos y/o condiciones
de aplicación de las tarifas que contravengan a lo establecido en
el
presente contrato de adhesión.
Los planes, paquetes, cobertura donde
el
PROVEEDOR puede
prestar
el
servicio y tarifas
se
pueden consultar por los medios
establecidos
en
la
carátula del presente contrato.
En
caso de que ambas partes
se
sujeten a
un
plazo forzoso,
El
· PROVEEDOR no puede modificar dentro de dicho plazo,
el
precio
o tarifa contratados, bajo ningún supuesto, salvo que se trate de
una disminución del precio o
el
incremento del paquete de
servicios sin variación del precio del mismo.
SEXTA:
SERV
ICIOS ADICIONALES.
El
PROVEEDOR puede
ofrecer servicios adicionales
al
?ERVICIO originalmerite
contratado siempre y cuando sea acordado entre las partes y
el
SUSCRIPTOR
lo
solicite y autorice a través de medios físicos o
electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnologíá que
lo permita.
El
PROVEEDOR deberá contar con
la
opción de
ofrecer
al
SUSCRIPTOR cada servicio adicional o producto por
separado, debiendo dar a conocer
el
precio previamente a
su
contratación.
El
PROVEEDOR puede ofrecer planes o paquetes que incluyan
los servicios y/o productos que considere convenientes, siempre y
cuando tenga
el
consentimiento expreso del SUSCRIPTOR para
tal efecto. Sin embargo,
no
puede · obligar
al
SUSCRIPTOR a
contratar. servicios adicionales como requisito para
la
contratación
o continuación de
la
prestación del SERVICIO.
El
SUSCRIPTOR puede cancelar los servicios adicionales
al
SERVICIÓ originalmente contratado
en
cualquier momento, por
los medios señalados
en
la
carátula para tales efectos, para
lo
que
el
PROVEEDOR tiene
un
plazo máximo de 5 días naturales a
partir de dicha manifestación para cancelarlo, sin que ello implique
la
suspensión o cancelación de
la
prestación del SERVICIO
originalmente contratado.
La
cancelación de los Servicios
adicionales
al
SERVICIO originalmente contratado no exime
al
SUSCRIPTOR del pago de las cantidades adeudadas por los
servicios adicionales utilizados.
SÉPTIMA: ESTADO DE CUENTA RECIBO Y/O FACTURA.
El
PROVEEDOR debe entregar gratuitamente en
el
domicilio del
SUSCRIPTOR, con ai menos 10 días naturales antes de
la
fecha
de v~ncimiento del plazo para
el
pago del SERVICIO contratado,
un
estado de cuenta, recibo y/o factura
el
cual deberá de contener
de· manera desglo
sa
-da la descripción de los cargos, costos,
conceptos y naturaleza del SERVICIO y de los servicios
adicionales contratados.
El
SUSCRIPTOR puede pactar con
el
PROVEEDOR para que,
en
sustitución de
la
obligación referida, pueda consultarse
el
citado
est ado de cuenta y/o factura, a través de cualquier medio físico o
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electrónico o digital o de cualquier otra nueva tecnología que
lo
permita y que
al
efecto
se
acuerde entre ambas partes.
La
fecha, forma y lugares de pago
se
pueden consultar por los
medios señalados
en
la
carátula del presente contrato.
Tratándose de cargos indebidos,
el
PROVEEDOR deberá
efectuar
la
devolución correspondiente dentro de
un
plazo no
mayor a los 5 días hábiles posteriores a
la
reclamación. Dicha
devolución se efectuará por
el
mismo medio
en
el
que
se
realizó
el
cargo indebido correspondiente y
se
deberá bonificar
el
20%
sobre
el
monto del cargo realizado indebidamente:
OCTAVA
: MODIFICACIONES.
El
PROVEEDOR dará aviso
al
SUSCRIPTOR, cuando menos con 15 días naturales de
anticipación, de cualquier cambio
en
los términos y condiciones
originalmente contratados. Dicho aviso deberá ser notificado, a
través de med
io
s físicos o electrónicos o digitales o de cualquier
otra nueva tec
no
logía que lo permita.
En
caso de que
el
SUSCRIPTOR no esté de acuerdo con
el
cambio de los términos y condiciones originalmente contratados,
podrá optar por exigir
el
cumplimiento forzoso del contrato bajo las
condiciones
en
que
se
firmó
el
mismo, o a solicitar
la
terminación
del presente contrato
sin
penalidad alguna para
el
SUSCRIPTOR.
El
PROVEEDOR deberá obtener _
el
consentimiento del
SUSCRIPTOR a través de medios físicos o electrónicos o
digitales o de
cu
alquier otra nueva tecnología que lo permita, para
poder dar por terminado
el
presente contrato con
la
finalidad de
sustituirlo por otro, o bien para
la
modificación de sus términos y
condiciones.
No
se requerirá dicho consentimiento cuando
la
modificación genere
un
beneficio
en
favor del SUSCRIPTOR.
En
caso de que
el
contrato sea celebrado a
un
plazo forzoso,
el
PROVEEDOR no puede modificar las condiciones ofrecidas y
pactadas, sal
vo
que medie autorización del Consumidor, por
cualquier medio establecido
en
la
Ley.
El
SUSCRIPTOR puede cambiar de tarifa, paquete o plan,
aunque sea de menor monto con
el
que
se
contrató,
en
cualquier
momento,
pa
gando
en
su
caso los cargos adicionales que
se
generen asociados a este cambio.
NOVENA: SUSPENSIÓN DEL SERVICIO.
El
PROVEEDOR
podrá suspender
el
Servicio, previa notificación por escrito
al
SUSCRIPTOR, a través de los medios físicos o electrónicos o
digitales o de cualquier otra nueva tecnología que
lo
permita o del
medio que
él
elija,
si
este último incurre
en
cualquiera de los
siguientes
su
puesto
s:
Por pagos parciales de
la
tarifa aplicable
al
SERVICIO.
1.
Po
r falta de pago del SERVICIO después de 5 días naturales
posteriores a
la
fecha de pago señalada
en
la
carátula del
presente contrato.
2.
Por utilizar
el
servicio de manera contraria a
lo
previsto
en
el
· contrato y/o . a las disposiciones aplicables
en
materia
de
telecomun
ic
aciones.
3.
Por alterar, modificar o mover
el
equipo terminal.
4. Por declaración judicial o administrativa.
Una vez solucionada
la
causa que originó
la
suspensión del
servicio,
el
PROVEEDOR deberá reanudar
la
prestación del
servicio
en
un
periodo máximo de
48
horas, debiendo pagar
el
SUSCRIPTOR los pagos de reconexión,
el
cual no podrá ser
superior
al
20% del pago de una mensualidad.
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