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HUGO GAYOSSO FONCECA al implementar las políticas de gestión de tráfico y
administración de red, puede situarse en casos fortuitos o de fuerza mayor que requieran
de manera excepcional que se limite, degrade, restrinja, discrimine, obstruya, interfiera, filtre
o bloqueé el acceso a los contenidos, aplicaciones o servicios, para asegurar con ello el
funcionamiento, seguridad e integridad de la red, así como la prestación del servicio de
acceso a Internet a los usuarios. Al respecto, se considera razonable y justificado que
políticas que resulten en tales afectaciones puedan ser implementadas únicamente de
manera temporal en las siguientes situaciones:
a) Cuando exista un riesgo a la integridad y seguridad de la red o a las
comunicaciones privadas de los usuarios. Por ejemplo, ante ataques o
situaciones técnicamente comprobables que impliquen la interrupción de la
capacidad de comunicación del servicio de acceso a Internet o pretendan
obtener información de la comunicación de los usuarios.
b) Cuando exista congestión excepcional y temporal, entendida como aquella de
corta duración y que implica un incremento repentino en el número de usuarios
o en el tráfico que transita por la red. Es relevante señalar que las congestiones
temporales son distintas a aquellas que pueden presentarse en determinadas
franjas horarias y de manera recurrente, las cuales pueden requerir de otros
mecanismos de gestión e, incluso, ser un indicador de la necesidad de ampliar
la capacidad de las redes para cumplir con la calidad contratada por los usuarios.
Al respecto, es relevante reiterar que las acciones que tome HUGO GAYOSSO
FONCECA ante una congestión temporal o excepcional no podrán implicar que
exista discriminación entre tipos de tráfico similares.
c) Cuando se presenten situaciones de emergencia y desastre, entendidas en
términos de lo señalado en la Ley General de Protección Civil, que resulten en
afectaciones a la red de HUGO GAYOSSO FONCECA. Al respecto, se enfatiza
que la aplicación de políticas que resulten en afectaciones al servicio de acceso
a Internet podrá realizarse en tanto resulte indispensable para atender la
situación.
Lo anterior, como ya se ha explicado, sin perjuicio de las obligaciones que deban cumplir
los PSI respecto a otras disposiciones. El usuario final podrá recibir asesoría y atención
mediante el número telefónico 7757560747 asimismo podrá enviar sus preguntas al
correo electrónico pc.sescom@hotmail.com con atención las 24 horas del día los 365